domingo, 8 de septiembre de 2013

NOMBRAN NUEVO JUEZ DE PAZ DEL PUEBLO SAN ANTONIO DE ACHIN 2013 AL LIC. GUILLERMO ASENCIO VARGAS




Mediante Resolución Administrativa, designaron como nuevo Juez de Paz DEL PUEBLO SAN ANTONIO DE ACHIN. Al Lic. Guillermo Asencio Vargas,  

Eminente profesional que de manera paulatina viene escalando a propio esfuerzo y virtudes innatas y que viene representando este cargo al igual en otros cargos ocupados, en el pueblo seguirá labrando su futuro profesional a ritmo de empeño, dedicación y dignidad.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZ
Interviene como conciliador y contribuye a que las personas resuelvan sus conflictos de modo directo. De no llegar a un acuerdo, el Juez de Paz podría dictar sentencia judicial. Por lo general, el juez de paz no requiere ser abogado para ejercer el cargo porque, preferentemente, resuelve de acuerdo al sentido común y en equidad a fin de restablecer los vínculos vecinales y mantener la paz social. Los jueces de paz son importantes en la comunidad porque se mantienen como una gran opción para resolver conflictos y para que se sancionen o corrijan diversos actos.
El Juez de Paz tiene las facultades de:
1. Conciliar con equidad. Es decir, propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar un arreglo. Sin embargo, le está prohibido imponer un acuerdo.
2. Función jurisdiccional. Quiere decir que de no lograr la conciliación ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. El juez se pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada y no siendo obligatorio funtamentarla jurídicamente. Su alcance abarca la materia penal y civil, así como en cuantías, espacio y territorio.
• En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales.
• En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia corespondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.

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